Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 8 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se deroga la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-derogatoria-unica

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