Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
52 / 53En vigor desde 8 ene 2015
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se deroga la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-derogatoria-unica