Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2019
El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico.
Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/13#disposicion-adicional-segunda