Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2019
El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859

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