Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 8 ene 2015
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, el ente público RTVC podrá celebrar convenios de colaboración con otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias. Asimismo, podrá suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos, y con otras entidades nacionales o internacionales. 2. A su vez, podrá celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Canario de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/13#art-8

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