Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 16 jul 2014
Se modifica la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 que queda redactada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 48 con la siguiente redacción:
«El límite de endeudamiento del Estado establecido conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se incrementa en el importe de la deuda del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores asumida por la Administración General del Estado conforme a lo establecido en la Ley 13/2014, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.»
Dos. Se modifica el anexo III de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 suprimiéndose la siguiente rúbrica:
«Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, 47.500.000,00 miles de euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/14/13#disposicion-final-tercera