Título TÍTULO V

Art. 78

En vigor desde 28 ene 2014
1. La función de información a la Administración autonómica gallega en representación de las organizaciones de cazadores/as y otros grupos vinculados a la actividad cinegética y de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la conservación de la naturaleza se realizará a través del Comité Gallego de Caza, de ámbito autonómico, y de los comités provinciales de caza, de ámbito provincial. 2. Ambos comités, de carácter informativo, analizarán y harán propuesta de cuantas materias sean de interés para la caza, en su respectivo ámbito territorial, y, de modo particular, debatirán sobre las propuestas de resoluciones anuales de periodos hábiles y cualquier otra cuestión de interés cinegético. 3. La composición de los comités de caza incluirá en su ámbito una representación amplia de las entidades relacionadas con el mundo de la caza, de la conservación de la naturaleza y de las administraciones públicas. 4. Reglamentariamente se determinarán la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza. 5. En la composición de los comités de caza se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-78

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