Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 28 dic 2012
Lo dispuesto en el apartado Cuatro del artículo 3 de esta Ley no será de aplicación hasta que se produzca la entrada en vigor de la Orden que desarrolle la práctica de la notificación en el Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/2012/12/26/13#disposicion-transitoria-segunda