Art. Disposición adicional única
En vigor desde 28 dic 2012
El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013 y cuantas actuaciones permitan el control de conductas que infrinjan los derechos de los trabajadores, incluidas las que incurran en prácticas delictivas, procederá anualmente a la evaluación de la eficacia y eficiencia de todas las medidas, planes e instrumentos puestos en marcha para el control y lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, con el fin de tener un diagnóstico que permita corregir y orientar las nuevas actuaciones a emprender.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2013, deberá presentar los resultados de esta evaluación al Congreso de los Diputados.
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Proeli/es/l/2012/12/26/13#disposicion-adicional-unica