Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los instrumentos y programas turísticos

Art. 16

En vigor desde 31 ene 2012
1. La Consejería competente en materia de turismo podrá, previa audiencia de las Administraciones afectadas, oído el Consejo Andaluz del Turismo, elaborar y aprobar programas encaminados al desarrollo, mantenimiento y mejor aprovechamiento de sectores específicos. Estos sectores específicos podrán ser los recogidos en el Plan General del Turismo, tales como turismo de sol y playa, cultural, de reuniones, rural y de naturaleza, de golf, de actividades saludables y belleza, náutico, idiomático, ecuestre y de cruceros, u otros que puedan determinarse en los sucesivos planes generales del turismo que se aprueben. 2. El ámbito territorial de los Programas de Turismos Específicos puede ser autonómico o subregional.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-16

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