Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los instrumentos y programas turísticos

Art. 15

En vigor desde 31 ene 2012
1. A solicitud de los municipios, las ciudades con población de derecho superior a los cien mil habitantes podrán ser objeto de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo. 2. Los objetivos generales de este instrumento de planificación serán: • La puesta en valor y uso de recursos turísticos. • La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal. • El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad. • La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos. • La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística. • El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local. 3. Los Planes Turísticos de Grandes Ciudades se articularán mediante la celebración de Convenios de Colaboración, que serán suscritos por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y la persona titular del órgano competente de la Administración local. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo se determinarán los requisitos procedimentales mínimos y plazos, en su caso, para la suscripción de dichos Convenios.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#art-15

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