Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9

En vigor desde 26 nov 2010
En casos de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitados por la autoridad competente.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-9

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