Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 26 nov 2010
Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunitat Valenciana. Así, les corresponde: 1. Tener representación en los órganos rectores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que se creen en la Comunitat y tengan ámbito territorial supramunicipal. 2. Participar en la elaboración del mapa de riesgos de la Comunitat Valenciana y el catálogo de recursos dentro del ámbito de su respectiva provincia. 3. Asistir a sus respectivos municipios para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia. 4. Colaborar con las instituciones en materia de protección civil y gestión de emergencias. 5. En situaciones de emergencia, poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos de su titularidad disponibles. 6. Garantizar la prestación del servicio de protección civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.
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eli/es-vc/l/2010/11/23/13#art-13

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