Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 18 ene 2011
1. Se entiende por venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición de las personas consumidoras el producto o servicio para que estas lo adquieran mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. 2. A los efectos de la presente Ley, no privará a una venta de su condición de automática el hecho de que el mecanismo de venta se halle instalado en un establecimiento comercial. 3. Todas las máquinas o mecanismos de venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les resulte de aplicación.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-68

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