Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 18 ene 2011
1. Además de la información señalada en el artículo 59, la persona consumidora deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento y revocación, identificado claramente como tal, que contenga el nombre y dirección de la persona a quien ha de enviarse y los datos de identificación del contrato y de las personas contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento de la persona vendedora donde la persona compradora pueda presentar sus reclamaciones.
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
d) En el caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.
2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-65