Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
En vigor desde 18 ene 2011
Las personas comerciantes que se dediquen a la realización de cualquiera de las modalidades de venta señaladas en el artículo anterior deberán disponer de las autorizaciones o acreditaciones, en cada caso, precisas para su realización, estarán obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ley, así como todos los requisitos establecidos en su normativa específica aplicables a los objetos de venta, en particular en materia de sanidad y seguridad.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-53