Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 18 ene 2011
Se consideran ventas especiales aquellas no realizadas en un establecimiento comercial abierto al público de manera permanente y, especialmente, las ventas a domicilio, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes, las ventas en subasta pública y las ventas ocasionales.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-52

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