Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 may 2010
Los procesos de declaración que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán sustanciando hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior.
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Proeli/es/l/2009/11/03/13#disposicion-transitoria-primera