Art. Artículo decimosexto

En vigor desde 4 may 2010
Se añade una disposición adicional octava a la Ley 5/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Los Jueces de adscripción territorial a los que se refiere el artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán, en concepto de retribuciones complementarias fijadas en esta Ley, aquellas que correspondan al órgano en el que sirven. Las retribuciones básicas serán las previstas en esta Ley de acuerdo con su categoría.»
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eli/es/l/2009/11/03/13#articulo-decimosexto

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