Art. Artículo octavo
En vigor desde 4 may 2010
Se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 130 queda redactado como sigue:
«2. Cuando el Juez considere que no es presumible que los medios inspeccionados estén sirviendo para llevar a cabo la violación de la patente, dará por terminada la diligencia, ordenará que se forme una pieza separada en la que se incluirán las actuaciones, que se mantendrá secreta, y dispondrá que el Secretario judicial notifique al peticionario que no procede darle a conocer el resultado de las diligencias realizadas.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 139 quedan redactados como sigue:
«1. En el caso de formularse la petición de medidas cautelares antes de ejercitarse la acción principal, quedarán sin efecto en su totalidad si la demanda no se presentara en el plazo previsto por el artículo 730.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El Secretario judicial, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, y quedarán aquéllas sin efecto en su totalidad.»
«2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Secretario judicial, al decretar el levantamiento de las medidas cautelares, declarará que el solicitante es responsable de los daños y perjuicios, que habrán de abonarse al demandado con cargo a la caución prestada por el demandante, y cuya cuantía deberá determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 712 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando el importe de la caución no fuera suficiente para hacer frente a la indemnización por daños y perjuicios, el demandado podrá ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad para reclamar el importe restante.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2009/11/03/13#articulo-octavo