Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 2 dic 2008
Se deroga la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley presente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/13#disposicion-derogatoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil