Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 2 dic 2008
Se deroga la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la ley presente.
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