Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 18 mar 2009
1. El sistema gallego de servicios sociales se estructura en forma de red, conforme a dos niveles de actuación:
a) Servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos.
b) Servicios sociales especializados.
2. Cada nivel de actuación contará con los equipamientos y las personas profesionales y equipos técnicos interdisciplinares que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-8