Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 18 mar 2009
1. El sistema gallego de servicios sociales se estructura en forma de red, conforme a dos niveles de actuación: a) Servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos. b) Servicios sociales especializados. 2. Cada nivel de actuación contará con los equipamientos y las personas profesionales y equipos técnicos interdisciplinares que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-8