Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 18 mar 2009
1. Las infracciones en materia de servicios sociales serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, que serán impuestas por los órganos competentes de la Administración autonómica, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades penales, laborales o de otro orden que pudieran concurrir. 2. Sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el presente título, resultará de aplicación la regulación contenida en el título III de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con las especialidades previstas en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-76

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