Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 18 mar 2009
Serán funciones de la Agencia Gallega de Servicios Sociales las siguientes: a) Conseguir un aprovechamiento óptimo y la racionalización en el empleo de los recursos dedicados a los servicios sociales, asegurando el mayor nivel de eficacia y eficiencia en la gestión y prestación de los mismos. b) Velar por la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de los servicios sociales. c) Gestionar equipamientos, prestaciones económicas, programas y servicios sociales de competencia autonómica. d) Coordinar el ejercicio de las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, promoviendo el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de coordinación o cooperación que permitan una utilización óptima y racional de los recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil