Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 18 mar 2009
1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, como entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de servicios sociales. 2. La Agencia Gallega de Servicios Sociales se adscribirá al departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.
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eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-34

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