Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 19 dic 2007
Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos necesarios para procurar la confidencialidad durante el procedimiento de acceso a viviendas protegidas, asimismo garantizarán la confidencialidad de los datos del domicilio y situación de la mujer, en particular en los ficheros y programas informáticos correspondientes, para asegurar su protección.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-50