Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
61 / 80En vigor desde 19 dic 2007
Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán los mecanismos necesarios para procurar la confidencialidad durante el procedimiento de acceso a viviendas protegidas, asimismo garantizarán la confidencialidad de los datos del domicilio y situación de la mujer, en particular en los ficheros y programas informáticos correspondientes, para asegurar su protección.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-50