Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 19 dic 2007
El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad.
Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/13#art-18