Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 24 jun 2007
Las Administraciones Públicas canarias responsables de los transportes por carretera son las siguientes: a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los Cabildos Insulares. c) Los Ayuntamientos canarios. d) Las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores administraciones, que se constituyan para la programación, dirección y coordinación de las políticas de integración y gestión de los transportes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2007/05/17/13#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil