Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 feb 2007
El Gobierno de Canarias, dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, en el que se ajusten la delimitación cartográfica y el parcelario de la zona, respetando la delimitación que figura como anexo a la presente ley.
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