Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 feb 2007
Durante el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y dentro del ámbito territorial que se delimita en el anexo de la misma, quedan en suspenso todas las licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, así como los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en el apartado 2 del artículo 167 de dicho Texto Refundido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/29/13#disposicion-transitoria-primera