Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 5 ago 2006
Las prestaciones sociales de carácter económico se financian íntegramente con cargo a los presupuestos de la Generalidad, salvo las prestaciones de urgencia social, que se financian de acuerdo con lo establecido por el artícu­lo 30.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-3

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