Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 5 ago 2006
Contra las resoluciones emitidas en los procedimientos de las prestaciones sociales de carácter económico, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada. Agotada la vía administrativa, y en aplicación de la legislación procesal aplicable, pueden recorrer a la jurisdicción contenciosa administrativa.
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Proeli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-18