Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 5 ago 2006
1. La gestión de las prestaciones sociales de carácter económico corresponde al departamento competente en materia de asistencia social o a las entidades vinculadas a este. Esta gestión puede delegarse a los entes locales en aplicación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, del 28 de abril, o encargar su gestión de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social corresponde a los entes locales, de acuerdo con el régimen que les es de aplicación.
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eli/es-ct/l/2006/07/27/13#art-17

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