Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 29 dic 2006
Son infracciones leves: a) La apertura del establecimiento comercial en horario no autorizado. b) El incumplimiento del tiempo máximo de apertura del establecimiento comercial. c) La falta de exposición del horario de apertura del establecimiento comercial de manera visible al público, incluso con el establecimiento cerrado. d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.
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eli/es-ga/l/2006/12/27/13#art-12

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