Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el apartado 1, letra d), del artículo 16 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-9