Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2018
La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las entidades locales para la mejora de sus infraestructuras y servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Municipal, a las distintas líneas del Fondo de Cooperación Local y a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local.
Las subvenciones se otorgarán en los términos que establezca la normativa reguladora de los mismos.
Se renumera por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Su anterior numeración era . Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080 Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16664#dfsegunda Téngase en cuenta la disposición transitoria 3 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-49