Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47 bis
DerogadoEn vigor desde 7 jul 2017
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:
a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.
b) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.
c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se modifica por la disposición final 13.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778 Se modifica por el de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394 Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2827
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-47-bis