Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Castilla y León que colaboren en los programas sanitarios, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras. 2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-44

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