Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2006
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas de Castilla y León, con la finalidad del mantenimiento de las colmenas, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-43