Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 9 oct 2013
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de vivienda protegida será de un año. Se añade por el .3 de la Ley autonómica 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que esta disposición adicional ya se añadió por el Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .3 del Decreto-ley autonómico 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .

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eli/es-an/l/2005/11/11/13#disposicion-adicional-sexta

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