Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 dic 2021
La titularidad del Patrimonio Autonómico de Suelo corresponderá, a todos los efectos, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Entre las facultades inherentes al ejercicio de la titularidad se entenderán incluidas las correspondientes a la gestión del patrimonio autonómico de suelo, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística. Se modifica por el art. 62.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a6-4

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eli/es-an/l/2005/11/11/13#disposicion-adicional-primera

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