Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 30 dic 2004
El Consell de la Generalitat, mediante decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 60, teniendo en cuenta la variación que experimenten los precios al consumo.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#disposicion-adicional-quinta