Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 dic 2004
El Consell de la Generalitat, mediante decreto, podrá actualizar las cuantías de las sanciones previstas en el artículo 60, teniendo en cuenta la variación que experimenten los precios al consumo.
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