Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 27 mar 2003
La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, que informará las cuentas anuales de la comarca antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/24/13#art-18