Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 27 mar 2003
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de Consejeros no superior a un tercio de su número legal, determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente, dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno. Corresponderá a dicha Comisión la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el Reglamento orgánico Comarcal o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento contenidas en la legislación de régimen local.
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eli/es-ar/l/2003/03/24/13#art-17

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