Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 29 feb 2004
Los órganos de defensa del consumidor adoptarán aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnización y reparación de daños a los consumidores, incluyendo entre ellos los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-14

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