Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

Derogado
En vigor desde 3 ene 2003
1. La pérdida de la condición de municipio turístico se produce en los siguientes supuestos: a) Si lo solicita el ayuntamiento interesado. b) Si dejan de darse las circunstancias que la motivaron. c) Si el ayuntamiento no presta los servicios mínimos inherentes a la condición de municipio turístico. 2. Corresponde al Gobierno declarar la pérdida de la condición de municipio turístico, una vez oído, en los supuestos b) y c) del apartado 1, el ayuntamiento afectado.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-22

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